Subasta Hacienda Subasta Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de Valencia

Subasta 1/11 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de Valencia el 18 de mayo de 2011.



El próximo día 18 de mayo de 2011, a las 9,30 horas, en el Salón de Actos de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, calle Guillém de Castro, núm 4, 46001 Valencia, (aforo limitado)  se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías que figuran reseñadas en


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    , ajustándose el desarrollo de la misma a las siguientes


    BASES


    1ª.- La presente subasta se realizará por mandato y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 316 y siguientes y 419 al 423 de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, y se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.


    2ª.- Los lotes se adjudicarán al mejor postor, siendo las pujas verbales a la llana y no admitiéndose posturas inferiores a la tasación. Las pujas se realizarán:



    1. Hasta 300 €, de 10 en 10 €.
    2. De 301 a 600 €, de 50 en 50 €.
    3. De 601 a 3.000 €, de 100 en 100€.
    4. De 3.001 a 6.000 €, de 200 en 200 €.
    5. De 6001 € en adelante, de 500 en 500 €.    

    3ª.- Las mercancías a subastar se encuentran depositadas en los lugares que figuran en cada lote, se expondrán al público durante los días 13, 16 y 17 de mayo, desde las 10,30 a las 14 horas, pudiendo ser examinadas para comprobar su calidad, cantidad y demás circunstancias  relacionadas con las mismas. A estos efectos, se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas.


    4ª.- En el acto de adjudicación en subasta de cualquier lote, el adjudicatario deberá acreditar su personalidad con la exhibición de su D.N.I. u otro documento,  o acreditar asimismo, su representación si actúa por cuenta de terceros, siéndoles exclusivamente expedidos a su favor o del tercero representado, los certificados de adjudicación del lote respectivo.


    5ª.- En el momento de la adjudicación se abonará, en efectivo y obligatoriamente, un mínimo del VEINTE POR CIENTO del importe del remate, debiéndose ingresar el resto en cualquier sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en la cuenta 0182-5941-47-020-0030857, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha de subasta.Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado el correspondiente ingreso, se considerará producida la rescisión automática e inmediata de la o las adjudicaciones efectuadas, decayendo los interesados de sus derechos sobre los lotes, con pérdida de las cantidades abonadas que se ingresarán en el Tesoro.


    6ª.- El justificante de ingreso deberá ser aportado en el momento de retirar el Certificado de Adjudicación en la Aduana (Muelle de la Aduana s/n, Puerto de Valencia) a partir del día siguiente de la celebración de la SUBASTA.


    7ª.- Los lotes deberán ser retirados en los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la SUBASTA, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de estancia o almacenaje que originen una vez transcurrido dicho plazo. Transcurridos NOVENTA DÍAS desde la adjudicación sin que las mercancías hayan sido retiradas, éstas podrán incurrir en abandono de acuerdo con lo establecido en los apartados 6º y 7º del artículo 316 de las Ordenanzas de Aduanas.


    8ª.- Los vehículos automóviles  cuyo valor de tasación, a efectos de subasta, sea inferior a 601 €, tendrán la condición de desecho para desguace. En los vehículos que vayan a ser objeto de matriculación serán por cuenta del adjudicatario los gastos que originen, en su caso, el troquelado del número del bastidor y la obtención de los facsímiles necesarios.


    9ª.- Aquellos adjudicatarios de vehículos que los adquieran para su posterior venta, deberán indicarlo en el momento de la adjudicación a la Mesa de Subasta y acreditar su actividad de compra-venta mediante exhibición del documento fiscal correspondiente.


    10ª.- En el caso de resultar adjudicado el/los LOTES Nº 07. Al estar sujetos a Impuestos Especiales se deberá cumplir lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y R.D. 1165/1995 de 7 de julio que aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (artículo 45).


    11ª.- La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas en estas BASES, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta.